Conservación preventiva y restauración en museos
Comprender la importancia de estas dos acciones es fundamental para aproximarse a la labor de los museos
Conservación preventiva
La conservación preventiva es "el conjunto de las acciones destinadas a asegurar la salvaguarda (o a aumentar la esperanza de vida) de una colección o de un objeto". Algunas de esas acciones serán directas, como el control ambiental, la prevención de plagas, la adecuación de las instalaciones o la manipulación de fondos, mientras que otras serán indirectas, como la implementación de un plan de conservación preventiva global, de un inventario, o el rechazo o aceptación de préstamos de objetos sensibles. Por ello, las responsabilidades de conservación preventiva requieren la implicación de todo el personal del museo.
Restauración
Supone la intervención física sobre los fondos. Una buena conservación preventiva evita actuaciones de restauración, pero en ocasiones es necesario intervenir, siempre de acuerdo con unos criterios unificados, acordes con las normas internacionales (Carta del Restauro, 1972) y la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Normalmente estas labores se realizan en los espacios adaptados para ello en el propio Museo, a cargo de su personal, con la colaboración del Instituto del Patrimonio Cultural de España o con restauradores o empresas especializadas contratadas al efecto.
1. Conservación
preventiva en los Museos
La conservación preventiva es una intervención continua e integral que afecta a todos los bienes culturales en conjunto. Su campo de actuación implica tanto las condiciones ambientales (temperatura, humedad relativa y contaminación), intensidad y calidad lumínica, control orgánico de plagas, como las de exposición, almacenaje, mantenimiento (limpieza, revisiones periódicas) o manipulación de las piezas.
A) Control ambiental
No existen unas condiciones ambientales de humedad relativa y temperatura óptimas fijas para las colecciones de los museos; cada caso es diferente y es preciso analizar previamente el ambiente al que se han habituado los bienes culturales. La recomendación general es la eliminación de variaciones bruscas. Las condiciones óptimas de conservación se establecen en todos los ámbitos en que existan bienes culturales, tanto muebles como inmuebles, estén en exposición, almacén o taller de restauración.
Si alguno de esos bienes culturales, por su carácter intrínseco o por su estado de conservación, necesita unas condiciones ambientales especiales, deberá instalarse en un contenedor que pueda ofrecer las máximas garantías, con independencia de que la obra esté expuesta al público o en el almacén.
Esas condiciones ambientales no sólo se deben referir a la humedad y temperatura, sino también a la iluminación y a la polución ambiental:
-
En
cuanto a la iluminación, existen unos límites máximos sobre obras
de arte (200 luxes en caso de pintura sobre lienzo o tabla, 50 luxes
en obras sobre papel). Pero su incidencia para el mantenimiento
correcto de los bienes culturales no es tan fácil de determinar,
puesto que hay que tener en cuenta el tipo de luminaria y las horas
de exposición de cada obra de arte, ya que su incidencia es
acumulativa.
-
Respecto
a la contaminación es necesaria la colocación de los filtros
adecuados y su mantenimiento.
En la prevención de plagas hay tres fases fundamentales:
-
Detección,
tanto espacial como temporalmente.
-
Erradicación
o solución del problema.
-
Mantenimiento
preventivo con control periódico.
C) Adecuación de la instalación de exposición y almacenaje
Para un buen mantenimiento de los bienes culturales es imprescindible un buen diseño de vitrinas, soportes y peanas de exposición, así como del mobiliario de almacenaje (estanterías, peines, planeros, etc.).
Para bienes culturales con problemas concretos de mantenimiento, ese diseño conlleva las soluciones adecuadas a cada situación.
D) Manipulación de fondos
En el transcurso de la actividad diaria del museo se producen determinadas actuaciones que implican una manipulación de los bienes culturales: movimientos internos o externos (entre ellos, el préstamo de bienes culturales para exposiciones).
Estas operaciones deben llevarse a cabo con la supervisión del personal cualificado del museo y con los medios auxiliares precisos para cada caso.
2. Restauración en los Museos
Por distintas razones, los bienes culturales custodiados en los museos pueden llegar a necesitar una restauración. Una buena conservación preventiva evita actuaciones de restauración, que siempre se deben contemplar como intervenciones límite cuando no existen otras alternativas. La restauración de colecciones está definida por el teórico Cesare Brandi como: «... el momento metodológico del reconocimiento de la obra de arte, en su consistencia física y en su doble polaridad estética e histórica, en orden a su transmisión al futuro». Por tanto, la operación de restauración es puntual en el tiempo y en el ámbito de aplicación.
A) Procedimientos
La restauración de los bienes culturales de los museos estatales responde a unos criterios unificados, de acuerdo con las normas internacionales (Carta del Restauro y otras recomendaciones) y la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
En el caso de intervenciones sobre bienes adscritos a los museos de titularidad estatal, existen distintas vías de actuación:
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En
primer lugar, mediante el personal de restauración del propio
museo.
-
En
segundo lugar, a través del Instituto del Patrimonio Histórico
Español, IPHE , en el caso de las Comunidades Autónomas, de sus
respectivos institutos de restauración.
-
También
se puede acudir a la ayuda complementaria de restauradores
contratados temporalmente a través del Instituto Nacional de Empleo
o becarios de instituciones oficiales.
-
Y
por último, si las opciones anteriores no pueden resolver la
necesidad planteada por el museo, se contratan los servicios de
empresas especializadas en restauración, de acuerdo con la
normativa en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
Como documento base a la hora de marcar criterios de intervención contamos con la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español Entre sus artículos, podemos destacar:
«En el caso de los bienes inmuebles, las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas» (artículo 39.2, Título IV).
«Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas» (artículo 39.3, Título IV).
La historia reciente de la restauración sigue las directrices marcadas por las recomendaciones internacionales que han definido una forma de actuar en este terreno. En concreto debemos referirnos a La Carta de Atenas de 1931, La Carta de Venecia de 1964 y La Carta del Restauro de 1972, Nueva Carta del Restauro, de la conservación y restauración de los objetos de arte y cultura de 1987, el Documento de Pavía de 1987, y la Carta de Cracovia de 2000. Todas ellas insisten en las ideas de respeto histórico y artístico y recuperación de la legibilidad del bien cultural, pero salvaguardando todos sus valores materiales y documentales intactos, sin eliminar aportaciones de otras épocas, ya que son testimonio del quehacer humano. Como ejemplo:
-
Carta
del Restauro de 1987 : «Las
medidas de conservación se refieren no sólo a la salvaguardia del
objeto singular y del conjunto de objetos considerados como
significativos, sino también a las condiciones del contexto
ambiental... Las medidas de restauración que intervienen
directamente sobre la obra para detener, en lo posible, daños y
degradación, deben ser actuaciones que respeten la fisonomía del
objeto tal como ha sido transmitida por sus naturales y originales
vehículos materiales, manteniendo fácil su lectura.»
-
Carta
de Cracovia de 2000 : «El
mantenimiento y la restauración son una parte fundamental del
proceso de conservación del Patrimonio. Estas acciones tienen que
ser organizadas con una investigación sistemática, inspección,
control, seguimiento y pruebas. Hay que informar y prever el posible
deterioro y tomar las adecuadas medidas preventivas.»
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Ley
del Patrimonio Histórico Español
(PDF 119 KB)
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Carta
del Restauro de 1987
(PDF 19 KB)
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Carta
de Cracovia de 2000
(PDF 40 KB)
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